La Resolución 593/AGIP/14 dictada por la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP), que establece un Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de la contratación de servicios de suscripción on line para acceder a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual que se transmiten por internet, como así también por la suscripción para alquilar y / o alquilar contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos o similares, genera una serie de inconvenientes que sería pertinente analizar para su eficaz tratamiento y ejecución.

En primer lugar, por tratarse de un impuesto, esta normativa debió haber pasado por la Legislatura para su tratamiento y aprobación conforme dicta la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según lo establecido en los artículos 9 inciso 1), 51, 80 inciso 2) punto a) que establecen que no hay tributo sin ley formal, y que otorgan a la Legislatura de la Ciudad la competencia exclusiva para legislar en materia fiscal y tributaria. Es por eso que junto a mi compañero de bloque Maximiliano Ferraro decidimos hacer una presentación judicial y plantear una acción declarativa de inconstitucionalidad, porque entendemos que está resolución viola la Constitución porteña.

El Ejecutivo de la Ciudad, al evadir al parlamento como lugar de debate, tratamiento, aprobación y/o rechazo de la norma, avasalla y desconoce a los representantes del pueblo y de esta forma genera un desprecio por las instituciones republicanas. Por eso hemos ido a la Justicia, porque nos parece necesario que un Tribunal Superior analice la situación, la resolución, y nuestras competencias y atribuciones como parlamento. Como legisladora juré por la Constitución y ella establece que tengo la competencia para fijar impuestos, y no creo que el Poder Ejecutivo pueda quitarme, por su capricho, una de mis competencias.

Dicho esto, es claro que estamos frente a una complicada situación de recaudación. Sabemos que lo percibido por Ingresos Brutos ha tenido una merma importante, pero no son los ciudadanos quienes deben afrontar esta realidad, sino que es el Estado el que debe hacerse cargo, a través de una recaudación progresiva y adecuada, y no seguir cargando de cánones a los vecinos, que ya viene contribuyendo a través de impuestos tales como Ganancia, Ingresos Brutos, ABL, entre otros.

Como es sabido, la resolución establece que el impuesto se aplicará a las empresas proveedoras de contenidos pagos por Internet, pero es una obviedad que, por la lógica con la que se rige el mercado, será trasladado a los clientes, como siempre hacen los empresarios cuando ven afectados sus márgenes de ganancias. A esta altura, y con crisis económica de por medio, sumarle más carga tributaria a los ciudadanos implica ahogarlos financieramente y complicar aún más una situación ya de por sí sensible.

https://www.infobae.com/2014/09/06/1592922-una-resolucion-inconstitucional/